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Fallos: 320:2251 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Corresponde a la justicia federal conocer en la demanda de indemnización inicada como consecuencia del infortunio sufrido por el actor mientras prestaba tareas a bordo toda vez que se trata de embarcaciones destinadas a la navegación interjurisdiccional y que el accidente había acaecido en "alta mar".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Surge de las actuaciones que el accionante, marinero de planta en un buque factoría, promovió demanda contra Harengus S.A., peticionando la reparación dela incapacidad que afirma padecer como consecuencia del infortunio sufrido mientras prestaba tareas a bordo; así comoel pago de los rubros emergentes del despido indirecto (ley 9688, modificatorias y decreto reglamentario).

Dichoreclamo fue incoado por ante el Juzgado Letrado de 1a. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Puerto Madryn, Pcia. del Chubut (fs. 35/42).

A fs. 72, la demandada, con fundamento en lo previsto por el art.

116 de la Constitución Nacional, deduce excepción de incompetencia con sustento en que corresponden al fuero de excepción todas las acciones vinculadas ala jurisdicción marítima. Ello es así, toda vez que se discute en la causa la procedencia de rubros atinentes al contrato de ajuste y a un accidente presuntamente padecido por personal embarcado en alta mar.

Afs. 79/80, el juez interviniente, conteste con la opinión del representante del Ministerio Público (fs. 78), se inhibió de entender amparado en lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional, 22, inc. 10, ley 48, 178, 476, inc. b, 478, 482, 594 y 610, ley 20.094, en tanto —sostuvo— procede considerar como de materia laboral de la navegación al contrato de ajuste que vinculara alos litigantes.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2251

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