términos del art. 14 de la ley 48, teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido habría ocasionado la prescripción de los créditos que originan la demanda.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, No obsta a la habilitación del recurso extraordinario la naturaleza procesal de la cuestión, pues la perención de instancia es, al menos en principio, incompatible con el deber legal de los jueces de impulsar de oficio los procedimientos laborales (art. 46 de la ley 18.345), y si bien es cierto que el art. 2 de la ley 22.241 —que dispuso que las causas entre trabajadores y empleadores que tramitan ante la justicia federal se regirán por las disposiciones procesales aplicables a los juicios que se sustancian en la justicia nacional del trabajo de la Capital Federal— limita su vigencia a los pleitos que se iniciaren con posterioridad a su publicación, esta circunstancia, sobre la que se apoya el a quo para declarar la caducidad en la litis trabada antes de dicha publicación, no es fundamento suficiente en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, frente al indudable propósito del legislador —expresado en la exposición de motivos de aquella ley— de cubrir un vacío legislativo.
LEY: Interpretación y aplicación.
La misión judicial no se agota con la sola consideración indeliberada de la letra de la ley. En primer término porque, sin mengua de ella, es ineludible función de los jueces, en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la norma aplicable al caso.
LEY: Interpretación y aplicación, Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, teniendo en cuenta que cualquiera que sea la índole de la norma no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley tendiente a armonizarla con los preceptos de la Constitución con el objeto de evitar su invalidez, también debe practicarse a los fines de que la hermenéutica legal adquiera consonancia con los principios básicos de la aludida Carta.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:147
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