FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de acuerdo a conocida doctrina de este Tribunal, sus decisiones no son susceptibles derecurso alguno (Fallos: 315:2512 y suscitas, entre muchos otros).
Que sin perjuicio de ello, cabe puntualizar que en el sub lite no concurren las circunstancias invocadas por el recurrente en sustento dela invalidez del fallo, por supuesta transgresión a la formación de mayoría en el sentido de la decisión.
Que resulta de los propios términos del voto de la mayoría, quela queja fue desestimada por inexistencia de cuestión federal que habilitase la vía extraordinaria (considerando 12), conclusión a la que se arribó por las razones expuestas en los considerandos 9", 10 y 11, y que coincide con los supuestos a que conduce la invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , efectuada en el voto concurrente. En consecuencia, por el voto de cinco jueces el recurso no ha superado el examen destinado a seleccionar los casos en los que entenderá el Tribunal, pronunciamiento que no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.
Por ello, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Hegse LiLiA CoORCHUELO DE HUBERMAN — RAÚL Davio MENDER (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Y DEL
SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON RAÚL DAVID MENDER
Considerando:
1) Que si bien los pronunciamientos que dicta esta Corte en los recursos de queja por apelación extraordinaria denegada no son sus
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2099
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