Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2094 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bulacio, Alberto Miguel c/ Ares de Parga, Juan José y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia en razón de quela exención establecida en el art. 200, inc2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, favorecía a quien había obtenidola carta de pobreza pero no alcanzaba al litigante que sólo gozaba del beneficio provisional consagrado en el art. 83, el vencido interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2°) Que aun cuandoel Tribunal tiene decidido que las resoluciones adoptadas en un proceso cautelar no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 267:432 ; 310:681 ; 312:409 , 1010; 313:116 , 279, 1420; entre otros), corresponde hacer excepción a esa doctrina cuando delas circunstancias de la causurge que la falta de efectividad de la medida precautoria por la imposibilidad de pago de la caución, haría ilusoria la ejecución deuna eventual sentencia favorable y causaría un gravamen insusceptiblede reparación ulterior (Fallos: 313:1181 ).

3?) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, habida cuenta de que, noobstantereferirse a cuestiones de carácter procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal cireunstancia no configura óbice decisivo a lo expresado cuandola alzada ha incurrido en excesoritual manifiesto, incompatible con las reglas del debido proceso y adecuado servicio de justicia.

4) Queello esasí alaluz dela doctrina de esta Corte según la cual el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables para actuar ante los tribunales sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones que acarrea la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2094

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos