ceptibles, como regla, de recurso o incidente de nulidad o revocatoria; ni de los de reconsideración y revisión (Fallos: 310:1385 ); cabe hacer excepción a este principio cuando —como en el caso—el recurrente alega en sustento de la invalidez del fallo, circunstancias serias e inequíVocas, en orden a la supuesta transgresión ala formación de la mayoría en el sentido dela decisión (Fallos: 313:1461 , entreotros).
2°) Que resulta de los términos de la sentencia que la mayoría se integró con dos votos que concluyen en la desestimación dela queja, el primero afirmando que "...ello pone en evidencia que la cuestión central en discusión constituye materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte..." (consid. 10) y que "...no hay cuestión federal para abrir la instancia del art. 14 de la ley 48..." (consid. 12). Por su parte, quienes firman el segundo, hacen aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
3°) Quela decisión sustentada en dicho precepto adjetivo permite al Tribunal ejercer con mayor eficacia su obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad y, en cumplimiento de esa alta misión, constituyeun imperativo desatender los planteos de cuestiones, que aún federales, car ezcan de trascendencia, aun cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a ella.
En Fallos: 316:66 se estableció que "...la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia o acierto de la decisión recurrida. Implica, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobrela presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho alajurisdicción en debido proceso" (consid. 6°, voto concurrente de los Dres. Barra, Belluscio y Boggiano). Tal conclusión implica que el recurso no logró superar el umbral de admisibilidad olas pautas de selección de casos a los que la norma habilita al Tribunal.
4) Que en tal sentido, la Corte dispone de "un propio y discrecional juicio de admisión", el cual no se centra sólo en el control de los presupuestos orequisitos de procedencia formal del recurso extraordinario sino que, además, lleva a cabo otro control "según su sana discreción". Dicha norma no autoriza la denegación del remedio federal o dela queja, pero sí la inadmisibilidad del recurso sin invocar ninguna causal.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2100
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