sustanciación de un proceso. Ello abarca no sólo el pago de impuestos y sellados sino también la posibilidad de obtener la traba dela medida cautelar sdicitada sin el previo otorgamiento de la caución, pues lo contrario supondría desconocer los efectos provisionales de la cartade pobreza (Fallos: 313:1181 ).
5°) Que tal interpretación no está excluida del texto ni del espíritu de la norma que regula el beneficio provisional (art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); por lo que al no darse en el caso presunciones que inclinen a pensar que el beneficio será denegado(Fallos: 313:1181 ), la solución del a quofrustra el objetivo perseguido por la institución reglamentada, toda vez que al limitar el ámbito de aplicación alos casos en que se tratase exclusivamente de impuestos y sellados de actuación, ha restringido la eficacia de una disposición cuyo fin específico es posibilitar el derecho de defensa que de otra manera se vería indebidamente cercenado (Fallos: 308:235 ).
6°) Que, en tales condiciones, la negativa a relevar transitoriamente a la actora de la carga de la contracautela constituye un rigorismo procesal irrazonable que pone de manifiesto la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto y la garantía constitucional invocada, de modo que se justifica eximir de la caución al peticionante, máxime si se considera que su exención no hace desaparecer la responsabilidad que le cabe al peticionario de una medida cautelar obtenida con abuso o sin derecho.
7") Que, en cambio, los agravios del apelante vinculados con lainsuficiencia de las medidas cautelares decretadas, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces dela causa y extrañas alainstanca extraordinaria (Fallos: 303:947 ), conclusión particularmente válida cuando no se aprecia razón de mérito para justificar su revisión en la vía intentada.
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2095
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