Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que —al revocar la de primera instancia hizo lugar ala demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados por personal de la demandada en el cable coaxil que une dicha ciudad con la Capital Federal, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que el agravio atinente a la responsabilidad imputada a la demandada en el corte del cable coaxil resulta ineficaz para su admisión en la vía intentada, pues las cuestiones debatidas en el juicio remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y extraña ala instancia extraordinaria, máxime cuando lo resuelto se apoya en argumentos de igual carácter que, más allá desu acierto o error, leconfieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 305:2081 ; 306:357 y 721).
3?) Que, en cambio, la restante queja vinculada a la determinación dela cuantía del lucro cesante causado por la conducta del per sonal de la demandada suscita cuestión federal para su tratamiento por esta Corte ya que si bien es cierto que remite al examen de una cuestión fáctica y de derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia noresulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido noconstituye una derivación razonada del der echo vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 307:136 y 511; 312:1831 ).
4) Que ello es así pues el a quo sostuvo que a pesar de que la actora no había demostrado que efectivamente hubieran sido ocupadas todas las líneas telefónicas, la demandada no había probado lo contrario respecto del cortedel cable coaxil que sehabía interrumpido en horario central a partir delas 14.15 hs., afirmación que le permitía concluir que no era exagerado el cálculo de la demandante respecto al lucro cesante causado por la actividad del personal de la apelante.
5°) Que, en tal sentido, la carga de la prueba que el a quoimpusoa la demandada para que demostrase la cuantía de las pérdidas sufridas por laactora para evitar quesela condenara aindemnizar el lucro cesante derivado de la ocupación plena de las líneas del cable coaxil,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2103
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