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Fallos: 320:2102 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La determinación de la cuantía del lucro cesante causado por la conducta del personal de la demandada, suscita cuestión federal para su tratamiento por la Corte, ya que si bien es cierto que remiteal examen de una cuestión fáctica y de derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 dela ley 48, tal materia no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos compr obados de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso a la demandada la carga de la prueba de la cuantía de las pérdidas sufridas por la actora, pues desvirtúa la regla del onus probandi prevista en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable el pronunciamiento que, para ponderar el valor de la indemnización en juego, soslayó el examen de los dichos del peritoreferidos a la manera de determinar el lucro cesante pues las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15 dela ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario planteado contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados por personal de la demandada en el cable coaxil que une la ciudad de Rosario con la Capital Federal (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Empresa Nacional de Tel ecomunicaciones c/ Alvarez, Irmo y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2102

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