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Fallos: 320:2091 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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mas que había entregado a ésta en concepto de "aportes de capitalización", actualizadas a la fecha del pago. En lo que aquí interesa, las partes controvirtieron la procedencia de la actualización pretendida, cuestión que -decidida favorablemente en la primera instancia— fue desestimada por la cámara con sustento en que ella sólo era viable en los casos en que la cooperativa revaluaba sus activos de acuerdo con la reglamentación vigente, extremo que estimó no acreditado en el sub lite.

3) Que si bien en principio las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 290:106 ; 297:227 ), cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento impugnado conducesin fundamentos adecuados a una restricción sustancial dela vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo (Fallos:

300:1192 ; 311:148 , entre otros).

4) Que ello ha ocurrido en el sub litehabida cuenta de que, pese a encontrarse daramente expuesto el agravio dela recurrente vinculado con la omisión que atribuyó a la cámara de ponderar una prueba esencial producida en el proceso, la corte provincial desestimó el recurso con sustento en una apreciación en exceso rigurosa de sus recaudos formales, sin hacerse cargo de la doctrina de este Tribunal según la cual el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un desmedido rigor formal en la interpretación denormas procesales, pues estoresulta lesivo del adecuado servicio de justicia garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional Fallos: 314:493 , entre otros).

5°) Que, en tal sentido, no pudo el tribunal desestimar el aludido agravio con el argumento de que sólo traducía una mera discr epancia personal de la recurrente con el criterio de los jueces de la anterior instancia, sin examinar la eventual exactitud de lo afirmado por ésta en cuanto a que mediantela prueba cuya ponderación omitióla cámara, había quedado acreditada la efectiva configuración del recaudo — revalúo de sus activos por la denandada— en cuya ausencia se sustentaba la decisión impugnada.

6°) Que esa omisión de examinar el dictamen pericial invocado y decidir si resultaba ono suficiente para tener por acreditado el extre

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2091

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