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Fallos: 303:947 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Por ello y lo dictaminado en sentido concordante por cl Sr. Procurador General se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1, Avouro R. GAnnieLL: — AneLAnDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUAstavino — César Brack.


COLEGIO DE ESCRIBANOS v. OSVALDO ANGEL RIGANTI SEPICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios relativos a la denegación por parte del Tribunal de Superíntendencia del Notariado del pedido de reposición de la providenca que había decretado el secuestro del protocolo del registro de contratos públicos a cargo del recurrente —diligencia a cumplirse cortáneamente con el levantamiento de la clausura decretada— sólo traducen su discrepancia con lo expuesto por el a quo en un tema de derecho procesa, como es el atinente al carácter cautelor de la medida dispuesta (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Medidas precautorías.

La providencia que decretó el secuestro del protocolo del registro de contratos públicos a cargo del recurrente, no reviste el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario (2).


EMILIO JOZAMI y Omno v. PROVINCIA DE SANTIAGO vel. ESTERO
RECURSO EXTRAQRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al rechazar la excepción de prescripción opuesta por la provincia deman1) 2 de julio , 2) Fallos: 301:941 , 947.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-947

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