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Fallos: 320:2059 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ductas violatorias de dichas normas, exhiben con sus actitudes personales escaso interés por cumplir con normas jurídicas que, como ha sido enfatizado, son elementales para la convivencia social y comprometen la integridad de las personas y de sus derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, 9) Que, en consecuencia, y tal como ha sido demostrado en las presentes actuaciones, el Dr. Alfredo Rizzo Romano --juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de la Capital Federal ha puesto de manifiesto una conducta pasible de reproche mediante la realización de actos que comprometen la dignidad del cargo que ocupa (art.

9° del decreto ley 1285/58). 10) Que a los fines de graduar la sanción pertinente cabe tener presente que del legajo personal del Dr. Rizzo Romano -cuya copia ha sido agregada a fs. 80/115- no surge que con anterioridad le haya sido aplicada otra sanción disciplinaria, razón por la cual esta Corte considera apropiado imponerle la sanción de apercibimiento (art. 16 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, texto según ley 24.289).

Por ello, Se resuelve: .

Imponer la sanción de apercibimiento al Dr. Alfredo Rizzo Romano, juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de la Capital Federal. Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2059

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