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Fallos: 320:1977 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tuir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 300:700 ); las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico Fallos: 295:376 ), máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente (Fallos: 295:376 ), para todo lo cual se deben computar la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 312:111 , considerando 89), evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie, y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 1:297 , consideran-.

do 3). En tal sentido, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 307:1018 ).

77) Que a los efectos de una adecuada hermenéutica de la ley debe tenerse presente que las normas fiscales no persiguen como única finalidad la recaudación pues exceden el mero propósito de mantener la integridad de la renta fiscal; ya que se inscriben en un marco jurídico general de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales y normas tuteladas por los tipos penales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes (arg. Fallos: 314:1376 , considerando 9 entre otros). 8) Que el art. 14 de la ley 23.771 posibilita la extinción de la acción penal cuando, entre otras circunstancias, "el infractor acepte la pretensión fiscal o previsional ... y una vez efectivizado el cumplimiento de las obligaciones". El sentido literal de esa expresión no autoriza otra inteligencia que la efectuada por el recurrente, pues es claro que si el fin perseguido por la norma es otorgar un beneficio de carácter excepcional, éste sólo puede ser aceptado con el alcance con el que se lo da. Y ello es así porque tal es el sentido propio y específico de la expresión "una vez efectivizado el cumplimiento", y el carácter de excepción de esa prerrogativa sólo permite una inteligencia restrictiva de la norma.

9) Que, por otra parte, una interpretación sistemática de la ley obliga a distinguir entre el derecho a obtener la extinción de la acción penal mediante el pago de la pretensión, aun en cuotas, y el derecho a

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1977

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