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Fallos: 320:1973 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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- —IVEn mi opinión, el texto de la ley es claro. El efectivo cumplimiento de las obligaciones, no debe ni puede ser interpretado como el compromiso asumido de hacer frente a las obligaciones, ni suplido por el cumplimiento parcial de las mismas.

Lo que aquí está en juego es la extinción de la acción penal, es decir de la acción que nace de la comisión u omisión de actos o hechos que el legislador ha tipificado como delitos y para los cuales ha agregado una nueva forma a las ya previstas en el artículo 59 del Código Penal, para que se opere dicha extinción.

Frente a ello, la interpretación extensiva que realiza el a quo resulta inadecuada y arbitraria, pues implica el abandono de la actividad preventiva y represiva de hechos penalmente disvaliosos, por la sola circunstancia de que su autor acepte la pretensión fiscal y se comprometa a cumplirla, es decir, sin que el acontecimiento expresamente previsto se haya producido.

Al decir el a quo que la interpretación del efectivo pago debe hacerse sobre la base del modo que mejor concuerde con los principios y garantías de la Constitución Nacional, no señala a qué principios y garantías se refiere. Sin embargo, está claro que con la interpretación que propone lesiona el principio de legalidad, en la medida que la extinción de la acción representa una excepción al mismo, y como tal debe ser interpretada restrictivamente. ' Por otra parte, involucra en la cuestión un problema de antijuridicidad, al decir que la aceptación de la pretensión fiscal y la voluntad de satisfacerla, tornan abstracta y vacía de contenido la antijuridicidad material.

La causa de extinción de la acción penal prevista en el artículo 14 de la ley 23.771, destruye una pretensión punitiva preexistente, de manera que no puede confundirse con otras causas de exclusión de pena, como las justificantes, que actúan a nivel de la antijuridicidad afectando la existencia misma de la punibilidad. — Tampoco la idea de un proceso penal que funcione como garantía del pago en cuotas, bajo la amenaza de la prisión por deudas, llega a ser un argumento que justifique la interpretación practicada por el a

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1973

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