FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor Manuel Montti (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata) en la causa Sigra S.R.L. s/ ley 23.771 —Causa N° 2953—", para decidir sobre su procedencia. a . Considerando: o .
19) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que declaró extinguida la acción penal en.los términos del art. 14 de la ley 23.771 y sobreseyó definitivamente a José Alberto Caili del delito de omisión de aportes previsionales (art.'8? de la citada ley) por el que se lo había procesado, el fiscal interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que para resolver como lo hizo, el a quo entendió que la expresión "efectivizar el cumplimiento" contenida en el citado art. 14 abarcaba no solamente a las obligaciones dinerarias sino también a las restantes establecidas en la ley, y que la oscuridad de ese precepto impedía atenerse a su mera interpretación literal, así como que el legislador había querido que ante la aceptación de la pretensión fiscal y la voluntad de satisfacerla, el contribuyente-procesado, al cumplir con los demás requisitos, pudiese evitar una acción penal en su contra cuya antijuridicidad material en esas condiciones habría devenido abstracta. De ello dedujo que los decretos del Poder Ejecutivo que habían admitido facilidades de pago debían aplicarse en su real dimensión, porque eran normas específicas y posteriores, reglamentarias y ampliatorias de la intención del legislador, por lo que no cabía sujetarse estrictamente al principio de integridad en el caso de obligaciones de dinero. Sostuvo que el proceso penal no podría mantenerse latente por la duración de los términos acordados para pagar y que la angustia e incertidumbre de los procesados durante ese lapso importaban una sanción encubierta; a lo que agregó que tales normas del Poder Ejecutivo habían tenido por fin resaltar una concepción materialista y pecuniaria de la ley 23.771 al permitir la inserción en los regímenes creados por ellas de los obligados "arrepentidos", con lo cual quedaba agotado el proceso criminal en trámite por falta de causa. -
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1975
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