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Fallos: 320:1970 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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1970 FALLOS DE TA CRTE SUPREMA demás requisitos, evitar una acción penal en su contra, cuya antijuridicidad material, por ello, deviene abstracta, vacía de contenido. 1 Entendió que al haberse dictado el Decreto 631/92 del Poder Ejecutivo, sobre presentación espontánea y facilidades de pago, el mismo debía aplicarse ya que por ser una norma específica y de fecha posterior resulta reglamentario del artículo 14 de la Ley Penal Tributaria, pues, de otra manera, implicaría la inaplicabilidad de la disposición del decreto que dispensa el pago en cuotas.

Argumentó que de ninguna manera puede mantenerse latente la causa penal, sin declarar la extinción de la acción —que no extingue la obligación tributaria—, por el tiempo acordado para pagar las cuotas, ya que ello se contradice con la índole misma del proceso penal, que no puede ser utilizado como garantía de cumplimiento, rememorando el instituto de la prisión por deudas derogado desde el siglo pasado.

Por último, consignó que la interpretación efectuada del requisito previsto en el artículo 14 de la Ley Penal Tributaria, guarda uná armoniosa relación con la política fiscal que se percibe a través del análisis de los numerosos decretos llamados de presentación espontánea, cuyos beneficios se extienden incluso a contribuyentes sometidos a verificación fiscal, y que fueran dictados con la intención de que regularicen su situación impositiva y previsional. De allí que, a su criterio, no resulte razonable que en el caso de estar sometido a proceso penal, se exija el pago efectivo de toda la obligación, rechazándose a esos fines que pueda regularizarse la situación tributaria mediante un plan de facilidades de pago otorgado por la misma administración, en este caso, la Dirección General Impositiva. . - :

—I- :

El recurrente tacha de arbitraria la decisión del a quo, y considera que aplica en forma errónea la ley sustantiva luego de realizar una interpretación del artículo 14 de la Ley Penal Tributaria, que violenta su letra y su espíritu. Sostiene además que dicho pronunciamiento suscita un caso de gravedad institucional, en la medida que la cuestión debatida trasciende el mero interés de las partes, afectándose la política fiscal y económica del país. H

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1970

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