pontáneamente su situación, propuestas que, con determinados requisitos, fueron alentadas desde el órgano administrador, con la promesa de que los eximiría de cualquier sanción, inclusive las penales, en virtud del contenido del art. 14 de dicha ley (Disidencia del Dr. "Adolfo Roberto Vázquez).
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. -
El acuerdo celebrado mediando un régimen de excepción, no contradice lo dispuesto por el art. 14 de la ley 23.771 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No cabe efectuar distingo entre quien cancela su obligación mediante un pago al contado, con quien lo hace en cuotas, pues lo contrario sería introducir una desigualdad de tratamiento —por categorización de los contribuyentes, incompatible con el principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional (Disidencia dél Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ACCION PENAL. -
La modificación en el modo de pagar o de cumplir una obligación, inalterada en su naturaleza pero consecuencia de un acuerdo entre partes y con los beneficios ofrecidos para la instrumentación del convenio, lleva ínsita la extinción de la acción pues la negativa transforma el proceso penal en un garante del pago de las obligaciones e instaura la prisión por deudas, lo cual ofrece serios reparos constitucionales (art. 7, inc. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 75, inc. 22 Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ACCION PENAL. N - - -
Mantener el proceso vigente, cón el argumento de que no han sido satisfechas la totalidad de las cuotas de un plan de presentación espontánea de regularización fiscal, se contrapone con características fundamentales del proceso penal, en el que una vez ejercida la acción penal, ésta no puede quedar en suspenso ni resolverse en otra forma que con uñ pronunciamiento que ponga término definitivo al proceso —salvaguardando el principio de inocencia, que sólo puede ser destruido mediante el dictado de una condena Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). - _— JUICIO CRIMINAL. — La finalidad última del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible que brinde a la acusación la vía para obtener
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1967
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