REGIMEN PENAL TRIBUTARIO.
Debe confirmarse la sentencia que declaró extinguida la acción penal en los términos del art. 14 de la ley 23.771 y sobreseyó definitivamente al contribuyente del delito de omisión de aportes previsionales (Disidencia del Dr.
Adolfo, Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó, por mayoría, la decisión del juez de primera instancia que declaró extinguida la acción penal en los términos del artículo 14 de la ley 23.771, y sobreseyó total y definitivamente a José Alberto Calli en orden al delito de omisión de aportes y contribuciones a organismos de seguridad social (art. 8 de la mencionada ley). > Contra dicho pronunciamiento el señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja. . - .
EA .
Para así decidir, el a quo —remitiéndose a un anterior fallo en el que tratara idéntica cuestión—, consideró presentes los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley Penal Tributaria, y más precisamen- .
te, en lo que aquí interesa, efectivizado el cumplimiento de las obligaciones a cargo del procesado que la norma exige, mediante un comipromiso de pagar en cuotas lo pretendido por el ente recaudador.
Sostuvo la Cámara que el requisito en cuestión, se presenta en la disposición como un mensaje normativo oscuro, que debe ser interpretado sin atender estrictamente a la literalidad, que daría la idea de efectivo pago de lo debido, sino que debe contemplarse el espíritu racional de la ley. Agrega que lo que el legislador ha querido y la ley establece, es que ante la aceptación de la pretensión fiscal y la voluntad de satisfacerla, el contribuyente-procesado pueda, cumplidos los
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1969
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