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Fallos: 320:1968 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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1968 FALLOS DELA CONTE SUPREMA una condena, y para el imputado conseguir un sobreseimiento o absolución, en armonía con el deber de preservar la libertad de quien durante su curso goza de la presunción de inocencia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. | Si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación con grave e injustificado perjuicio de quienes lo invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). :

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. educ miento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. . | Los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el de reconocimiento del derecho que tiene; toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, dé una vez para siempre, su situación frente a la ley penal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). ! CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Prolongar el proceso penal hasta el pago de la última cuota de un plan de regularización fiscal sería ignorar el alcance de la garantía de la defensa en juicio teniendo en cuenta que del art. 14 de la ley 23.771, no surge explicitamente la posibilidad de que el imputado deba esperar para obtener un pronunciamiento que ponga fin al proceso lo que no significa privar aora nismo recaudador de perseguir al deudor, en caso de incumplimiento, pues si bien no podrá formular nueva denuncia penal por aplicación del principio general de derecho non bis in idem, le queda expedita la vía ejecutiva en la sede judicial respectiva (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto T

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1968

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