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Fallos: 320:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 -Formulada la reserva federal por la defensa oficial se interpuso recurso extraordinario fundado en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio cuya concesión a fs. 262 da motivo a la presente.

2?) Que se agravia la parte sosteniendo la imposibilidad de proceder a la condena de su pupilo, luego de solicitar el señor fiscal de la instancia la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo, apartándose de la doctrina emanada de esta Corte y las reglas del debido proceso, al no mediar acusación, siendo que en cabeza del ministerio público se encuentra el ejercicio de la acción penal. Que la condenación de su asistido contraviene el art. 71 del Código Penal, afectando la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) Que agrega que la sentencia condenatoria, de esta manera, se encuentra afectada por una nulidad de carácter absoluto, lesionando esa circunstancia la asistencia y representación del imputado, ya que al haber un pedido de absolución, no existe valoración probatoria de cargo sobre la que la defensa pueda expedirse.

49) Que tiene dicho este Tribunal que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 313:1031 ).

5) Que en el sentido expuesto cabe preguntarse si la sentencia del a quo ha soslayado dichas exigencias constitucionales, basadas en el principio del debido proceso y la defensa en juicio y es así que no se advierte violación alguna. 6?) Que el nuevo ordenamiento de forma instaurado por la ley 23.984, ha instrumentado un sistema acusatorio fiscal, sin cuya participación, en aquellos actos que la propia ley prevé, desautorizan la prosecución del proceso. —_.

79) Que si bien ello es así, lo cierto es que tal circunstancia no puede incidir en la decisión que el propio juez de la causa ha de tomar, una vez instada la acción, alterando o sustrayendo la jurisdicción que como juez natural poseé. .

8?) Que su participación se encuentra expresamente regulada en la normativa formal donde establece el obligatorio pedido de requeri

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1906

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