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Fallos: 320:1910 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No corresponde a los jueces conceder otras excepciones tributarias que las especificamente reconocidas por la ley.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. .

La prohibición de discriminar que contiene el art. 80 de la ley de impuestos internos respecto de las tasas y régimen de exenciones debe entenderse sin perjuicio de las discriminaciones que disponen los artículos que le preceden, ya que lo contrario importaría no sólo inconsecuencia o falta de previsión del legislador sino también incoherencia en la redacción del cuerpo o legal.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras y adop tando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

IMPUESTOS INTERNOS. - .
El art. 86 de la ley 3764 es compatible con el art. XIX, párr. 1, a, del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT'), que establece que, si como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias, la importación de un producto puede causar o amenaza causar un perjuicio grave a los productores nacionales de bienes similares, el país importador podrá adoptar "en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para N prevenir o reparar ese perjuicio", entre otras decisiones, la de modificar la concesión de la importación precedentemente otorgada.

IMPUESTOS INTERNOS.
. i El decreto 2664/92 que por un lado prorroga los términos del decreto 611/ 91 y, por otro, extiende la medida a los productos importados, sólo trasunta un cambio de criterio del poder administrador y sus disposiciones no importan una modificación retroactiva del sistema.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1910

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