Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1902 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

10) Que ello no implica que el tribunal, que es el único encargado de decir o declarar el derecho, aplicando la ley penal a los casos que ante él se presentan, no pueda llegar a un pronunciamiento condenatorio, en razón de que la actividad estimuladora de los órganos que ejercen la jurisdicción ya fue cumplida, por el fiscal, en el requerimiento de elevación de la causa a juicio.

De lo contrario se estaría excediendo las facultades del ministerio público, sujetando al juez natural de la causa a su voluntad.

11) Que finalmente y a mayor abundamiento, debe destacarse que si bien es cierto que al momento del requerimiento no se individualiza la pena que en definitiva el ministerio público solicita para cada caso, no lo es menos que al calificar legalmente la conducta, el propio ordenamiento penal establece en cada delito, un mínimo y un máximo punitivo, dentro del cual el juez en caso de considerar el hecho probado y de acuerdo con la tipificación que a él le atribuya, cuantificará el monto de la sanción que considere adecuado, según las pautas mensurativas contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, con lo cual la ausencia de determinación de pena por parte del fiscal queda soslayada, sin que haya sido vulnerada garantía constitucional alguna.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso interpuesto y se confirma lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ "_ O'Connor . Considerando: .

"+ 19) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, de esta ciudad condenó a Martín Horacio Cáseres a la pena de tres años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra, a pesar de que durante el debate el fiscal había pedido la absolución del imputado. En consecuencia, contra dicha decisión la defenso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1902

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos