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Fallos: 320:1911 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Vistos los autos: "Cermac S.A. e/ D.G.L. s/ repetición D.G.L". .

Considerando: . .

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda tendiente a obtener la repetición de lo abonado en concepto de impuestos internos aplicados a la importación de máquinas de lavar vajillas de uso doméstico. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 156.

2°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se encuentra cuestionada la inteligencia de disposiciones federales y de un tratado internacional y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que el recurrente sustenta en tales normas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

3?) Que el art. 86 de la ley 3764 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a "dejar sin efecto transitoriamente" los gravámenes "cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias" y "previos informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo, y del Ministerio de Economía". Por su parte, el decreto 611/91 autorizó a reducir hasta el 28 de febrero de 1992 "la presión impositiva específica sobre los productos de fabricación nacional del subsector de electrodomésticos".

Del texto de las citadas disposiciones se desprende, en forma inequívoca, que el régimen en cuestión no incluye a los bienes importados.

Por lo tanto resulta aplicable la conocida pauta hermenéutica según la cual cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 218:56 ). Más aun cuando no corresponde a los jueces conceder otras excepciones tributarias que las específicamente reconocidas por la ley (Fallos: 314:1842 ; 315:807 , entre otros). 4) Que la prohibición de discriminar que contiene el art. 80 dela ley de impuestos internos respecto de las tasas y régimen de exencio

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1911

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