ra oficial interpuso recurso extraordinario fundado en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, el que fue concedido a fs 262/262 vta. " 29) Que corrida vista al señor Procurador General a fs. 275, fue respondida a fs. 278/279, aduciendo, en lo sustancial, que correspondía declarar inadmisible el remedio federal, por no estar satisfecho el requisito relativo al superior tribunal de la causa del cual debe provenir la sentencia definitiva (Fallos: 313:206 ). SS 3) Que si bien esta Corte en Fallos: 318:514 —Giroldi"-, declaró la inconstitucionalidad del límite establecido en el art. 459, inc. 22, del .
Código Procesal Penal de la Nación, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 -"Tellez"— corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto del recaudo del superior tribunal de la causa, en el ámbito de la justicia federal deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias dirigidas contra las sentencias notificadas con posterioridad a aquella decisión. 7 Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encontraba clausurado.
49) Que la defensa dedujo recurso extraordinario basado en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad por violación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso y desconocimiento de la doctrina de la Corte en el caso "Tarifeño", agravios que suscitan cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, en la medida en que conducen a determinar el alcance de la garantía del debido proceso con resultado adverso a las pretensiones de la apelante.
5) Que si bien esta Corte en diversos pronunciamientos declaró la nulidad de la sentencia condenatoria en los casos en los que el fiscal al formular el alegato había requerido la absolución (Fallos:
317:2043 y causa T.209.XXII "Tarifeño, Francisco" del 28 de diciembre de 1989; Fallos: 318:1234 , 1400; y causa F.174.XXVIII "Ferreyra, Julio", resuelta el 20 de octubre de 1995); un nuevo examen de la cues:
tión determina la necesidad de revisar la doctrina sentada en aquéllos, sobre la base de admitir que la autoridad del precedente debé ceder ante la comprobación de la inconveniencia de su mantenimieri
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1903
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