Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1852 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Troche Báez, Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar el recurso de queja, declaró bien denegados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad interpuestos, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó este recurso de hecho. .

29) Que, a tal efecto, el a quo hizo mérito de que el recurrente no había efectuado el depósito de capital, intereses y costas que exige el art. 57 del decreto-ley 7718. Con relación al planteo de inconstitucionalidad de dicha norma, el tribunal consideró que la obligación del previo depósito de la condena para la concesión de los recursos extraordinarios "no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido y de la celeridad procesal, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio".

Asimismo, concluyó, el citado art. 57 no se encuentra en modo alguno en pugna con los derechos reconocidos por la ley 23.054, desde que no había impedido al litigante ser oído con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas extraños —como regla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal omitió considerar constancias incorporadas a la causa y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos