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Fallos: 320:1853 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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prescindió del examen de planteos oportunamente introducidos y conducentes para la solución de la litis.

49) Que, en efecto, el superior tribunal de la provincia admitió la validez constitucional genérica del art. 57 de la ley 7718, soslayando el planteo concreto formulado por el recurrente —sostenido en las certificaciones contables que dan cuenta de su estado económico y financiero— que había cuestionado la constitucionalidad de la norma de marras en razón de considerar que su cumplimiento estricto en el caso -que implicaba el depósito de $ 381.498,67-— era desproporcionado a su capacidad económica y conduciría al cierre de la empresa (Fallos:

312:1903 ). .

5) Que, de este modo, el a quo omitió examinar un planteo que resultaba conducente para justificar la exención del recaudo legal, toda vez que esta Corte ha establecido reiteradamente que la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica del apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones constituyen supuestos de excepción de la exigencia legal del depósito previo como requisito de viabilidad de los recursos (Fallos: 247:181 ; 250:208 ; 261:101 ; 287:101 ; 291:455 ; 295:240 ; 296:40 ; 307:1963 ; 310:908 ; 312:2490 ; 318:821 ).

6?) Que, en tales condiciones, el fallo no satisface el requisito de .

constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que ante la relación directa existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio, corresponde descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO Mor.INÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ (por mi voto). - "

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1853

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