A : 1851 de qué modo el a quo se habría apartado de las constancias de la causa o no habría tenido en cuenta aspectos conducentes para su correcta solución, tales como la violación de su doctrina en punto a las excepciones admisibles a la exigibilidad del depósito o a los alcances del art. 57 de la ley 7718 de Buenos Aires (Disidencia de los Dres: Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). - CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.
Procedimiento y sentencia. No siendo la doble instancia requisito constitucional de la defensa en juicio, la exigencia del depósito previo no es violatoria de dicha garantía, y el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional es improcedente (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). . o ' CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La limitación establecida en el art. 57 de la ley 7718 de Buenos Aires, no es contraria a la garantía de igualdad, pues se trata de una exigencia que el legislador provincial ha podido imponer, que alcanza por igual a todo apelante en su condición de tal y con prescindencia de toda otra circunstancia Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
PROCEDIMIENTO LABORAL. o El depósito previo del capital, intereses y costas que el art. 57 de la ley 7718 exige al empleador condenado en primera instancia como requisito para la procedencia del recurso de apelación, atiende, evidentemente, a la naturaleza de las prestaciones.que son materia de los juicios laborales, en buena proporción de carácter alimentario, y a la consiguiente y explicable necesidad de evitar que el acceso a la alzada se-procure sin real motivo, con el solo propósito de demorar el pago de ese tipo de deudas aun después que su exigibilidad para el obrero o empleado haya sido reconocida en una decisión judicial (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No hay argumentos demostrativos de que la distinción que el art. 57 de la ley 7718 de Buenos Aires consagra entre dependientes y empleadores sea irrazonable o establecida con fines de injusta persecución de estos últimos, como tampoco entre empleadores de mayor y menor capacidad económica Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1851
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