6°) Que, en efecto, no puede dejar de ponderarse que el acto cuestionado se encuentra directamente fundado en el texto de las normas contenidas en el decreto a cuyo régimen el demandante intentó acogerse —arts. 8? y 14-, lo que impide considerar que la Dirección General Impositiva haya incurrido en los vicios antes mencionados al pronunciarse del modo como lo hizo.
7°) Que, por lo demás, ninguna objeción mereció la circunstancia de que el organismo recaudador hubiese encuadrado la presentación de la actora como una "consulta" (confr. fs. 90), la que —como tal, no suspende el transcurso de los plazos ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes (art. 12, último párrafo, del decreto 1397/79).
8") Que, en ese contexto, la decisión de la cámara de considerar satisfechos los requisitos exigibles ante la mera presentación dela nota demarras, con el fundamento de quela situación dela actora era diferente ala de otros deudores morosos y requería "un análisis y un tratamiento especial", importó un inequívoco apartamiento del marconormativo aplicable, desprovisto de toda justificación válida, en tanto el tribunal a quo no se pronunció respecto de la inconstitucionalidad de las condiciones fijadas por el decreto 2413/91 para la procedencia de los beneficios allí contemplados (confr. doctrina de Fallos: 300:558 ; 301:595 y 308:2664 , entre otros).
9") Que, en tales condiciones, la decisión apelada resulta descalificable como actojudicial, de acuer do con la conocida doctrina el abor ada por esta Corte respecto de las sentencias arbitrarias, pues lo resueltono constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa (Fallos: 310:799 ; 311:762 ; 312:682 , 888 y 951, entre muchos otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se decdara admisible el recurso extraordinario, y sedeja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIiANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:178
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