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Fallos: 320:176 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiestas.

Si el acto cuestionado se encuentra directamente fundado en el texto de las normas contenidas en el decreto 2413/91 (arts. 8 y 14), a cuyo régimen el demandante intentó acogerse, ello impide considerar que la DGI. haya incurrido en arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta como es menester para que resulte procedente el amparo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar al amparo de una empresa tendiente a obtener que la DGI la tuviese por acogida a un régimen de facilidades de pago, por entender que el organismo recaudador —al contestar en forma extemporánea el pedido de la actora para acogerse a dicho régimen- impidió que ésta pudiera acceder a sus beneficios, ya que el encuadre de la presentación como una consulta —que no suspende el transcurso de los plaZos- no mereció ninguna objeción.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires,27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Curi Hermanos S.A. d/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -al confirmar la decisión de la instancia anterior— hizo lugar al amparo promovido por Curi Hermanos S.A., tendiente a obtener que la Dirección General |mpositiva la tuviese por acogida al régimen defacilidades de pago instrumentado por el decreto 2413/91.

Para así resolver, sostuvo que el organismo recaudador —al contestar en forma extemporánea el pedido de la actora para acogerse a dicho régimen— impidió que ésta pudiera acceder a sus beneficios. En orden ala procedencia del reclamo, entendió que loresuelto por el juez de primera instancia resultaba justo y equitativo; señaló, asimismo, que el ente recaudador incurrióen el caso en un excesivo rigor formal,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-176

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