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Fallos: 320:1787 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Así, estima afectado su derecho de defensa toda vez que el a quo rechazó su pretensión de ser tenido por parte en el incidente, excluyendo su posible intervención en pos de ejercer la defensa de sus intereses y de mantener su oposición al cambio del nombre con el que fuera inscripto por el matrimonio Wojtowicz, sin que tal lesión pueda entenderse subsanada, como lo pretende el a quo, a través de la representación promiscua del defensor oficial devenido asesor de incapaces Por otra parte, considera que la Cámara se ha extralimitado en sus atribuciones, decidiendo una cuestión ajena a la competencia tutelar que ejerce, al pronunciarse sobre una materia de indudable naturaleza civil y por lo tanto de decisión exclusiva y excluyente del juez civil del domicilio del interesado. Se agravia de lo decidido por el a quo, en cuanto afecta su derecho a la indentidad expresamente acogido por el art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849), ya que tal elemento de la personalidad no puede ser concebido exclusivamente bajo el prisma de la identidad biológica, como lo pretende la querella y fuera recogido en el fallo apelado, de donde se colige, según su opinión, que los 18 años durante los que creció, fue conocido y reconocido como Federico Gabriel Wojtowicz, deben ser borrados para recobrar de modo exclusivo esa identidad originaria.

Sostiene que se afecta su derecho constitucional al nombre, por cuanto deberá abandonar aquél con el que es conocido socialmente; su derecho a la intimidad, pues deberá hacer conocer los motivos del cambio de nombre; su derecho a la vida, pues se pretende retrotraerla 18 años atrás como si nada hubiera acaecido; su derecho a la integri- .

dad corporal y la salud, en cuanto puede ser seriamente lesivo un cambio de nombre, y su status de familia, por cuanto tiene derecho a conservar su inserción en el seno de la familia Wojtowicz y a mantener su vínculo originario con los Falabella-Abdala a través de la adopción simple. .

Concluye tachando de arbitrario el fallo apelado, el que a su entender sería autocontradictorio, desconsiderado con alegaciones de la parte y con pruebas relevantes, y había violado las reglas de la .

lógica.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1787

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