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Fallos: 320:1758 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La denominada "policía de estrados", ejercida en el marco de una causa judicial, constituye esencialmente un medio de asegurar el correcto desarrollo del proceso y la justicia de la decisión final, por lo que su carácter de función conexa e inseparable de la jurisdicción explica que sea revisable en los mismos términos en que lo son las resoluciones judiciales dictadas en las causas respectivas, lo que excluye la posibilidad de avocación (Disiden cia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

SANCIONES DISCIPLINARIAS. .
En el supuesto de medidas disciplinarias impuestas por los magistrados a profesionales en actuaciones de naturaleza administrativa, no corresponde excluir la avocación, pues se trata de examinar el modo en que aquellos han ejercido sus funciones de superintendencia, máxime en el caso en que la aplicación de tales sanciones hubiera significado extralimitar dichas fun ciones (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

SANCIONES DISCIPLINARIAS,
No corresponde hacer lugar a la avocación interpuesta después del tercer día, de acuerdo con el término que establece el art. 208 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil para recurrir ante la cámara de las sanciones aplicadas por el tribunal de superintendencia (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Visto el expediente N° 1125/96 caratulado "Trámite personal — avocación — Egues Alberto José — sumario 63/95 Cámara Civil", y Considerando: a 1) Que el Dr. Alberto José Egiles solicitó la avocación de esta Corte, a fin de que se deje sin efecto la resolución adoptada por el tribunal de superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fs. 116/27 del Expediente N° 63/95 agregado por cuerda, que

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1758

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