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Fallos: 320:171 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dos se trataba deuna sociedad anónima con participación estatal mayoritaria -Hidroeléctrica Norpatagónica— y, en el último, de una empresa del Estado —E.N.Tel—. Y, en análogo sentido, debe añadirse que los precedentes citados en el considerando 5° de la sentencia mencionada en primer término —Fallos: 305:1381 y 306:1883 — corresponden a causas en las quela demandante era una empresa contratista dela, en aquel momento, sociedad del Estado Yacimientos Petrolíferos Fiscales; empresa aquélla que se encontraba asimismo comprendida en el marco dela ley 22.016 en virtud de lo establecido en su art. 2°.

Pero resulta caro que otra es la situación en examen, ya que, al tratarse la actora de una empresa privada y no de un ente estatal, las disposiciones dela citada ley 22.016 noresultan aplicables ella. Esta conclusión encuentra fundamento, además de lo indicado en el ya aludidotextodelaley —arts. 1° y 22- en la nota que acompañó al respectivo proyecto, en la que se menciona como una de las finalidades procuradas la de "impedir que las empresas o entes del Estado Nacional puedan exhibir un cuadro más favorable que el que realmente corresponde, lo que puede inducir a error en apreciaciones sobre rentabilidad y eficacia y conducir finalmente a decisiones equivocadas", aspecto "especialmente grave cuando se trata de empresas que compiten con otras del sector privado, sin ser estricramente "establecimientos deutilidad pública" (conf. párrafo sexto).

6°) Que, sentado lo que antecede, cabe concluir que, al noresultar aplicable la ley 22.016 respecto de la empresa actora, no puede entenderse que lo dispuesto en ella implique que dicha empresa se encuentreprivada delas prerrogativas que establece la ley 19.798, sobre las que sustenta su posición en este pleito.

7") Que, en segundolugar, en loreferente al proceso deprivatización del servicio detelecomunicaciones que se llevó a cabo en el marco dela ley 23.696 denominada de "reforma del Estado", cabe destacar que el decreto 731/89 —eglamentario de la ley citada en punto a la privatización de E.N.Tel.— tanto en su primitiva redacción cuanto al modificarse ésta por medio del decreto 59/90, dispone en su art. 5°—en virtud delas atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 10 de dicha ley— la exclusión en el aludido proceso de privatización de diversas disposiciones de la ley nacional detelecomunicaciones 19.798, sin que resulten mencionadas entre ellas las contenidas en sus arts. 39 y concordantes.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-171

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