gestionar exenciones tributarias locales, las que, de otrolado, seadmiten como costos de la prestación del servicio telefónico a cargarse en las respectivas facturaciones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación —añadió- reconoce que no existe ningún precepto que acuerde a quienes realicen actividades deinterés nacional inmunidad fiscal provincial omunicipal. Al ser así, cabe destacar que en el sub judiceno se da un supuesto de dobleimposición, ni, mucho menos, una actitud hostil del municipio queimporte interferir en un ámbito donde no debiera.
1 Contra esta decisión la parte actora interpone el recurso extraordinario defs. 176/203, concedido a fs. 232.
Sus principales agravios son:
1) Noha sido correctamente analizado por el a quoel planteodela accionante acerca dela fundamental aplicación dela ley 19.798 INT, especialmente sus arts. 39 y sgtes.—, así comosuscríticas alatesis del juez de primera instancia respecto de la virtual derogación de dicho texto legal por parte de la ley 22.016, circunstancia que el tribunal sólo ponderó de manera tangencial, mientras se limitó a discurrir de modo teórico sobre aspectos constitucionales que, por su generalidad, desatienden las particularidades de lalitis.
Explica que de la enumeración taxativa de la ley 22.016 se desprende que su aplicación se refiere a todos aquellos entes en los que participa en forma directa el Estado Nacional, y que para nada contempla alos particulares, extremo que seve puntualmente corroboradoen la nota del Poder Ejecutivo que acompaña al proyecto, al referirseal caso del art. 50 de la ley de sellos y por el contenido de los decretos reglamentarios 261/80 y 145/81. Por lotanto—afirma— "vemos que la Ley 22.016 noes aplicable a los sujetos que, como Telefónica, no se encuentran comprendidos en el art. 19, caso contrario no podría explicarsela situación de particulares prestadores del servicio público, como la CAT (Compañía Argentina Telefónica), la CET (Compañía Entrerriana de Teléfonos) y las cooperativas telefónicas que no se vieron afectadas por esta ley".
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:165
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