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Fallos: 320:167 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Comoloha puesto bien en darola Corte Suprema —-dice-la proliferación de gravámenes locales establecidos sobre empresas prestadoras de servicios públicos afectan sustancialmente su prestación pues al multiplicarse la carga seincrementan los costos de explotación cuya relación con las tarifas resulta directa, interfiriendo en consecuencia las municipalidades en su fijación no obstante ser ésta una facultad exclusiva y excluyentedel Gobierno Nacional (Fallos: 278:210 ; 280:176 ).

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Antetodo, corresponde declarar que el recurso extraordinario deducido en estos autos es procedente, toda vez que se debeinterpretar y aplicar para la solución del conflicto normas de naturaleza federal, queen la inteligencia asignada por el juzgador fueron consideradas contrarias al derecho en que pretende fundarse la apelante conf. art. 14, inc. 3, de la ley 48).

En cuanto al fondo de la cuestión que se suscita, cabe recordar, en primer término, que la Corte Suprema, en numerosos precedentes, reconocióla facultad delas provincias y en consonancia, de los municipios- de legislar sobre impuestos de índole local (Fallos: 178:308 , entre muchos), salvo, obviamente, cuando tal atribución chocase de modo expreso con prohibiciones específicas que surgen de la propia Constitución Nacional odelas atribuciones del Congreso de la Nación delegadas por los propios estados provinciales.

Es del caso señalar que, precisamente, en la materia que nos ocupa, la ley de comunicaciones N° 19.798, en su art. 39, prohíbe que se impongan a la prestataria de ese servicio público contribuciones nacionales, provinciales o municipales que tomen en cuenta el uso del suelo odel espacio aéreo.

Y esta prohibición, por ende, a tenor de su manifiesta claridad, obsta de modo terminante a la pretensión de la comuna demandada de pretender gravar el referido uso del espacio aéreo a la actual prestataria del servicio público de comunicaciones, la que se encuentra amparada por el aludido precepto de la ley en cita.

Ahora bien: ¿podría, en cambio, ser un óbice a esta clara regulación el dictado de la ley 22.016, como lo pretende aducir la parte demandada?.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-167

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