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Fallos: 320:170 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dichos tributos como costos de la prestación del servicio telefónico y, por ende, autoriza su traslado a los efectos del cálculo de las tarifas confr. fs. 181 vta.).

3°) Que la recurrente funda sus agravios, por una parte, en la circunstancia de que su actividad se encuentra regulada por la ley nacional 19.798 -dictada, según afirma, en virtud de las facultades emanadasdel art. 67, incisos 12 y 13 dela Constitución Nacional—la que, por consiguiente, no puede resultar enervada por las autoridades locales; y, por otra, en quela ley 22.016 circunscribe la supresión de los beneficios impositivos a los entes públicos, por loque la exención establecida en los arts. 39, 40 y concordantes de la ley 19.798 mantiene plena vigencia respecto de ella.

4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla en tela dejuiciola interpretación y aplicación de normas federales y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que en ellas fundó la apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).

5°) Que corresponde, en primer término, examinar el alcance que cabe otorgar a la ley 22.016, cuyo art. 1° derogó "todas las disposiciones de leyes nacionales, ya sea generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximen o permitan capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones)" a los entes estatales —o con participación del Estado— mencionados en dicha norma.

El texto citadofija una política impositiva dara, dirigida a un conjunto específico de sujetos: establece en relación a ellos la derogación delas exenciones tributarias de que gozaban hasta entonces.

En tal sentido, debe poner se derelieve que esta Corte, en los casos mencionados en la sentencia apelada —Fallos: 310:1567 y causa "Municipalidad de La Plata d/ E.N.Tel." (Fallos: 315:1169 )— en los que estableció una interpretación amplia respecto de los alcances de la referida derogación, descartando que pudiera limitársela únicamente a lasfranquicias de las que gozaban las empresas o soci edades del Estado por su calidad de tales, lo hizo en supuestos en los cuales los que pretendían sustraerse del ámbito de tal derogación eran los sujetos mencionados en el art. 1° dela citada ley 22.016, es decir, aquéllos a quienes se dirigía la norma. En efecto, en el primero de los casos cita

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-170

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