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Fallos: 320:1706 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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5°) Que es incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la administración, a cuyo fin el ámbito de intervención de los magistrados sólo comprende, salvo la hipótesis de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad y no el de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas dispuestas por los funcionarios competentes (Fallos: 314:1251 ).

6) Que el órgano con facultades sancionatorias debe demostrar la imputación que sustenta la medida que decrete, pues lo contrario importaría admitir como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquél (Fallos: 315:1668 ).

7) Que la conducta irregular, por omisión y comisión, que se le atribuye a Giberti, estriba en no haber ejercido la debida acción de comando al permitir que, en ocasión del operativo de control desarrollado en horas de la madrugada del día 19 de marzo de 1993 en el paraje San José, quedara mercadería de origen extranjero sin documentar en las actas y boletas de secuestros respectivas, motivando que un inspector de la Dirección Provincial de Transportes de Misiones tomara conocimiento de dicha situación y denunciara formalmente tal circunstancia, "con el agravante de confeccionar una boleta de secuestro N/N para descargar parte de la mercadería sobrante", presuntamente confeccionada por el personal de la patrulla a cargo del actor, individualizada como parte N° 725/93 (confr. memorandum de fs. 8 e informe de fs. 10/12).

8) Que el temperamento imputado al demandante se encuentra suficientemente acreditado con las declaraciones testimoniales del comandante José Antonio Ramos —quien fue designado a cargo del grupo destinado a verificar los hechos relacionados con la denuncia— del primer alférez Guillermo Enrique Aguirre —que acompañó al comandante y del alférez Carlos Javier Aranciva jefe del grupo "San José" prestadas en la causa penal "Giberti, Silvio Gustavo y otros s/ violación de los deberes de funcionario público y peculado", tramitada por ante el Juzgado Federal de Posadas (confr. fs. 37, 38 y 39 y sus ratificaciones de fs. 56, 57 y 58), de las que se desprende, claramente, que "el Oficial requirió al Jefe de Patrulla Alférez D. Silvio Gustavo Giberti la documentación correspondiente a un parte de contrabando N/N que presumiblemente habría sido confeccionado a último momento, cuando el camión se encontraba en el asiento del Grupo", que aquél "fue confeccionado sobre el camión y luego de denunciado el hecho",

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1706

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