Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda por cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.
2?) Que si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice suficiente cuando, como en el caso, la cámara excedió los límites de su competencia, introduciendo cuestiones que no le habían sido propuestas.
3?) Que, en efecto, al considerar inconducentes para la solución del caso las afirmaciones del actor y el demandado sobre la invocada relación de dependencia y admitir la demanda con prescindencia de esta circunstancia, la cámara excedió el ámbito de su jurisdicción, accediendo a una pretensión no planteada por el actor, quien limitó sus agravios ante la alzada a la demostración de la existencia de aquella relación laboral y los perjuicios causados durante el desempeño de una tarea derivada de ella, que el juez de primera instancia había tenido por no acreditada.
49) Que, en tales condiciones, frente a los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados por el actor, el a quo carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita (conf. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), lo que determina la descalificación del fallo como acto judicial válido.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
EpUuarDo MoLINÉ O'Connor — CArios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar  BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANo.— GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro 
ROBERTO VÁZQUEZ. .
 
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1710 
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