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Fallos: 320:1709 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- .

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si, frente a los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados por el actor, el a quo carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita (art.

277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), corresponde la descalificación del fallo como acto judicial válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Resulta inconsistente el planteo referido a que la cámara introdujo de oficio el art. 1113 del Código Civil -sobre cuya base se condenó civilmente ala demandada si las partes discutieron la pertinencia o no de que el caso fuera resuelto a la luz de dicha norma (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Para que haya arbitrariedad que traiga aparejada la nulidad de la sentencia es menester que la omisión de cuestiones que se acusa en el recurso extraordinario se refiera a aquéllas que fueron materia de la expresión de agravios del recurrente, ya que el tribunal de segunda instancia sólo está obligado al examen y decisión de ellas, y es necesario, además, que la omisión se refiera a una cuestión substancial por depender de ella la suerte de la acción instaurada (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Menditeguy en la causa Núñez, Justo c/ Stud el Turf y Menditeguy, Julio", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1709

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