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Fallos: 320:1667 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Ellas, por otra parte, resultan relevantes para el adecuado análisis del litigio, en tanto que, por la primera, se objeta la vigencia misma del arancelamiento y por la segunda, el período por el cual debe, en su caso, considerarse procedente la acreencia, materias que no fueron abordadas en instancias anteriores.

No contradice dicho temperamento, el carácter federal que el recurrente asigna al decreto cuya omisión de tratamiento, acusa, lo cual, dicho sea de paso, de confirmarse, conduciría a concluir que se estaría ante una denegatoria implícita del derecho federal invocado, y no frente a una causal de arbitrariedad. Ello es así, en virtud de que, más allá de que algunos aspectos que dicho decreto regula pueden constituir materia evidente de aquella excepcional naturaleza (S.C. F. 489 — 16.06.94), no es menos patente la caracterización como derecho común que, en consonancia con el art. 12 de la ley 11.723, de manera reiterada atribuyó V.E. a las cuestiones relativas a la propiedad intelectual (Fallos: 298:15 ; 305:598 , 1589; 311:438 , etc.); que, en rigor, los arts. 8 y 9 del dec. 2284/91, no vienen sino a completar, toda vez que propenden a derogar el orden público de las disposiciones arancelarias, lo que implica sustraer material normativo al art. 21 C.C. para reinsertarlo en el del art. 1197 C.C., precepto, como es obvio, típicamente de derecho privado.

Opino, por lo expuesto, que corresponde considerar arbitrarias las resoluciones de fs. 241/242 y 259/260, y que en atención a ello, procede hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto dichas resoluciones y remitir los actuados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para que, por quien corresponda, se vuelva a fallar con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 3 de febrero de 1997. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elsa Vázquez en la causa Aadi Capif Asociación Civil Recaudadora c/ Establecimiento Kronos y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1667

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