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Fallos: 320:1555 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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10) Que tampoco resulta acertado el tribunal de la instancia anterior cuando desvirtúa lo narrado por el menor, en tanto sostiene que el lugar donde fue violado era un ámbito reducido para accederlo "de a pie", siendo que el ilícito se cometió en hora de la mañana. Es que tal elaboración no guarda relación con la realidad; no se advierte que sea necesario espacios acomodados ni horario prefijado para que el sujeto activo de la violación pueda penetrar a la víctima, máxime teniendo presente que una persona de tan escasa edad carece de fuerza como para oponer una resistencia cierta a la voluntad de quien lo acomete y dirige su cuerpo. Es que tampoco tiene asidero la valoración que de la prueba secuestrada formula el tribunal a quo, cuando ni la defensa cuestiona su incorporación al proceso. La prenda perteneciente al acusado no se encuentra controvertida en lo que hace a su propiedad, sino al valor pericial que sobre las manchas de sangre y semen posee. Por cierto que ello echa por tierra los argumentos de la defensa en cuanto a la imposibilidad de tener erección peneana, circunstancia que por otra parte se encuentra desvirtuada en los informes médicos glosados al expediente.

11) Que sin duda, la prueba en los delitos contra la honestidad, como en el presente caso, resulta de difícil recolección, no solo por los desarreglos psicológicos que provocan en la víctima después de ocurridoel evento, sino también por el transcurso del tiempo hasta que llega la notitia criminis al tribunal. Ello no significa que resulte de imposible investigación, ni que pueda fragmentarse la prueba como lo ha hecho el tribunal a quo, quitándole sustento a lo que en su conjunto lo tiene. Todo lo contrario, habrá que valorar las pruebas teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes de la instrucción para arribar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcador de los elementos de juicio recolectados. En tales condiciones y acreditada la responsabilidad penal del encausado, ha de ser revocado el fallo de la anterior instancia.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYT (en disidencia) — AuGusto César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. LórPez — Gustavo A. BossERt (en disidencia) — ADOLFO RoBERTO

VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1555

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