RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que absolvió al procesado por el delito de violación (Disidencia de los Dres. Carlos
S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Delfina Ozorio en la causa Vera Rojas, Rolando s/ delito de violación —causa N° 20.121—, para decidir sobre su procedencia, Considerando:
19) Que contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que revocó la sentencia de primera instancia —que había condenado a Rolando Vera Rojas a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas como autor del delito de violación y lo absolvió de culpa y cargo, la querella interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.
29) Que Enrique Luis Saccella denunció que el día jueves 8 de noviembre de 1990, su hijo Ulises Daniel, para esa fecha de seis años de edad, se encontraba dormido y no lo esperó como habitualmente lo hacía, tomando conocimiento a través de su cónyuge Delfina Ozorio que "se había portado mal en el colegio" -Edmundo de Amicis al que concurre para cursar el primer grado— "y en razón de hallarse muy "alterado" lo envió a la cama". Manifestó además que los días siguientes lo notó muy agresivo y que el sábado 10 cuando el menor requirió a la madre que lo higienice, ésta notó que había sangre en la defecación y que el "ano de su hijo presentaba "cortes" y lastimaduras", por lo cual lo trasladó al Hospital Alemán donde el doctor José María Moyano Walker, diagnosticó "fisura anal" y "hematoma en muslo derecho", instando la acción penal.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1552
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