3) Que oportunamente fue oído el menor, quien relató que "los baños están siempre abiertos y nunca los cierran con llave. En dicho colegio hay un señor que se llama Rolando que es el portero y suele encerrar a los niños en el baño cuando se portan mal... que en una sola oportunidad estuvo encerrado en el baño por orden de Rolando y fue la ocasión que relatará... le pidió permiso a la Sra. Laura durante la clase... al llegar estaba Rolando limpiando el baño, y el dicente se bajó los pantalones hasta la rodilla... Cuando... había hecho un poquito de caca, entró al lugar donde está el inodoro. Lo tomó de la cintura, lo levantó y lo apretó por detrás, metiéndole en la cola un palo que estaba caliente, lo que le produjo dolor. Luego de ello, Rolando le expresó que lo mataría si contaba algo...". Al ser asistido por el médico de guardia, Moyano Walker, sostuvo distinta versión de los hechos, en presencia de su padre, que luego modificó en sede policial, para ampliar en el tribunal instructor, "solo ante la seguridad que Rolando fuera preso, contaría todo lo sucedido" ya que de esa forma no lo podría matar (ver fs. 64 y 65).
49) Que el tribunal a quo al revocar el primer decisorio consideró que la responsabilidad del encausado no se encontraba adecuadamente establecida. Sostuvo que los dichos del menor —el que nunca fue enfrentado a la víctima en rueda de personas tiene distintas versiones sobre lo ocurrido, brindadas en sede prevencional al subcomisario que lo interrogara. A ello agrega el cuadro de duda que arroja la forma en que ocurrió el acceso carnal, el ámbito reducido del lugar, para en definitiva lograr una erección peneana y accederlo "de a pie" sin que fuera puesto en conocimiento de las autoridades del colegio ni recordar la maestra el haber autorizado al menor ir al baño. Sostuvo además la inconsistencia de la prueba vinculada al secuestro de las prendas del encausado, ya que si bien contenían sangre y semen, no se estableció su antigiedad ni fue exhibida al procesado, para propugnar en definitiva el favor rei.
5 Que la parte querellante interpuso remedio federal sustentando la presentación en la doctrina de la arbitrariedad, por conculcar el debido proceso legal, de raigambre constitucional. Que de la sentencia surgen análisis erróneos, ilógicos e inequitativos del material fáctico y probatorio, que parcializa, aisla y no integra ni armoniza debidamente en su conjunto.
6) Que el recurso extraordinario interpuesto suscita cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho y prueba —en principio ajenas a la instancia y propia de los magistrados de la causa— pues en casos
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1553
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