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Fallos: 320:1527 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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afectación de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley Fundamental sin haberle otorgado la posibilidad de concretar el ejercicio del derecho de defensa previo, a pesar de no ser la persona obligada al pago del bono respectivo. ' 49) Que el planteo de inconstitucionalidad de las normas citadas resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida por el actor que había requerido concretamente la aplicación de dichas normas para el desglose de la contestación de la demanda.

5) Que de lo expresado surge que dicho planteo, que sólo se introdujo en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (confr. fs. 113/113 vta. de los autos principales), resulta tardío y no puede ser considerado por esta Corte, en la medida en que el agravio resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para la apertura del recurso (Fallos: 303:659 ; 304:391 ; 314:1404 ).

6) Que, en cambio, la tacha de arbitrariedad resulta admisible pues si bien es cierto que el tema de la oportunidad de la agregación del depósito citado sólo suscita —en principio— una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión omite considerar elementos relevantes del expediente e incurre en afirmaciones dogmáticas, todo lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

79) Que, en efecto, los arts. 13-de la ley 6716 (t.o. según art. 5° de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480 sólo prevén —ante la falta de presentación del depósito en favor de las cajas previsional y profesional correspondientes a los letrados el mandato para el juez actuante de no dar trámite alguno a las peticiones formuladas con esa omisión, sin que de dichas normas se desprenda que corresponda el desglose de la pieza respectiva para su devolución a la parte.

8") Que, por consiguiente, no resulta fundada en las leyes citadas la decisión de la alzada que dispuso desglosar la contestación de demanda presentada por la demandada, amén de que afecta los intereses de dicha parte que no se encontraba obligada al pago de las cargas previsionales y profesionales atinentes exclusivamente a los respectivos abogados.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1527 
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