RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que no se hizo cargo del agravio referido a que, para determinar el reajuste de la cesión de derechos hereditarios el magistrado había sostenido que debía tenerse en cuenta que en estos casos el precio de venta se ve sensiblemente disminuido y que en el examinado, además, debían considerarse los lazos afectivos existentes entre las partes, por lo que la reducción debía ser mayor que la usual (Voto de los Dres. Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció el precio del reajuste de la cesión de derechos hereditarios (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo, es que el recurso deducido no ha superado el examen del Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DELA CORTE SUPREMA —. .
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Casco, Damiana c/ Ciriaco Celestino Arce", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: —.
19) Que la cedente Damiana Casco promovió demanda por nulidad de la cesión de derechos hereditarios correspondiente a la sucesión de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1513
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