RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si los arts. 13 de la ley 6716 de Buenos Aires (t.o. según art. 5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480 de dicha provincia, sólo prevén —ante la falta de presentación del depósito el mandato para el juez de no dar trámite a las peticiones, sin que de dichas normas surja que corresponde el desglose de la pieza, resulta infundada la resolución que así lo dispuso, amén de que afecta los intereses de la parte que no se encontraba obligada al pago de las cargas previsionales y profesionales atinentes exclusivamente a los abogados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. .
Uno de los derechos operativos emanados de la Constitución Nacional es el relativo al acceso a la justicia, que es una natural derivación del derecho de defensa en juicio, y que encierra una potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Del propósito de "afianzar la justicia" que se encuentra incorporado al Preámbulo de la Carta Magna, resulta la consecuencia de que el servicio de justicia debe ser irrestricto, por donde a tal carácter "irrestricto" las leyes de fondo y de forma deben ajustarse, y con mucha más razón la interpretación jurisprudencial (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El mandato constitucional concerniente a "afianzar la justicia" tiene una connotación que debe ser entendida en el sentido más amplio del valor justicia, es decir, como comprensivo de la justicia conmutativa, distributiva y aun social (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. .
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto para toda y cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad, cuanto menos desde el acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1524
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