cia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de Goya, que había admitido el reajuste del contrato de cesión de derechos hereditarios que vinculaba a las partes, elevando sustancialmente el monto fijado en el pronunciamiento de primera instancia. Contra aquel fallo la demandada vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
Para decidir como lo hizo, el a quo sostuvo que el fallo de cámara no era arbitrario ni absurdo, ya que había interpretado correctamente que en el de primera instancia se había deslizado un error material en la parte dispositiva, pues en ella se establecía un reajuste del precio de la cesión que importaba un 75 del valor del bien, mientras que en:los considerandos se había concluido que correspondía reducirlo sólo en un 25.
2) Que los agravios del demandado referentes a la falta de legitimación de los sucesores procesales de la actora y a la aplicación de lo dispuesto por la ley 24.283, no justifican la apertura del remedio federal por tratarse de la interpretación de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48.
3) Que, en cambio, corresponde admitir su restante queja contra la sentencia del a quo —relacionada con la interpretación de la de primera instancia— pues si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a este principio, si al resolver los agravios propuestos el superior tribunal omitió valorar debidamente circunstancias esenciales para la correcta dilucidación de la litis y llevó a cabo una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional Fallos: 311:148 y 312:406 ).
4?) Que, en efecto, el a quo al examinar el fallo de la alzada no ponderó adecuadamente lo afirmado por el recurrente en cuanto a que la cámara había incurrido en una interpretación de la sentencia de primera instancia carente de razonabilidad, pues la lectura íntegra del pronunciamiento del juez indicaba ineguívocamente que el error material no había tenido lugar en la parte dispositiva sino en el último párrafo de los considerandos.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1517
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