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Fallos: 320:1523 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerTo

VÁZQUEZ. .

FRANCISCO JAVIER ROMANO v. EDUARDO JOSE BAQUERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que rechazó el recurso de queja por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad planteados respecto del fallo de alzada no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 13 de la ley 6716 de Buenos Aires (t.o. según art. 5° de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480 de dicha provincia, que sólo se introdujo en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien el tema de la agregación del depósito destinado a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sólo suscita una cuéstión fáctica y procesal, ajena al recurso extraordinario, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión omite considerar elementos relevantes del expediente e incurre en afirmaciones dogmáticas, todo lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1523

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