hipotético de la cesión -de no haberse configurado la lesión— debió haber sido menor al precio corriente en esa clase de actos jurídicos.
11) Que, por otro lado, no bastan para dar sustento al fallo apelado las consideraciones de la alzada respecto a la modificación del contenido original de la pretensión por el ofrecimiento de reajuste formulado por el apelante, pues a pesar de la alegada existencia de los vínculos afectivos entre la actora, el demandado y el hijo de aquélla y de las declaraciones testificales de los notarios, la cámara no dio argumentos suficientes de la razón por la que entendió procedente reducir sólo en un cuarto el precio real de los bienes integrantes de una cesión de derechos hereditarios con las particularidades indicadas.
12) Que, en tales condiciones, sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, procede abrir el recurso y descalificar el fallo en la medida señalada, en tanto las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48). .
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FaYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BOssERT (por su voto) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto). Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUSTAVO A. BOssERT Y DON ADOLFO RogErTO VÁZQUEZ —.
Considerando: 19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes desestimó el recurso de revisión interpuesto contra la senten
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1516
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