12) Que, en consecuencia, al decidirse como se hizo, en la segunda instancia provincial se omitieron, irrazonablemente, la consideración y la valoración adecuadas de los elementos y circunstancias recordados por los considerandos anteriores, que eran decisivos para la debida dilucidación del tema debatido, y cuya correcta evaluación hubiera variado esencialmente la solución del caso. 7 13) Que, por todas las razones establecidas, en atención a las censurables resoluciones adoptadas en las instancias ordinarias locales, el superior tribunal provincial incurrió, por el pronunciamiento que ha sido objeto de la apelación federal que se examina, en una descalificable denegación de los recursos locales interpuestos por el apelante, que no es derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa, y que guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se consideran vulneradas, en los términos y con los alcances del art. 15 de la ley 48.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en éste. Reintégrese el depósito.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLInE O'Connor.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BosserT Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
AucusTto César BELLUSCcIO — GUsTAvo A. BossErr.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1511
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