nal) por lo que existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, que imponen la descalificación del fallo apelado de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase la causa.
JuLIo S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BossErr (en disidencia) — ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
19) Que, al confirmar la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca el auto de procesamiento dictado con respecto al apelante, éste planteó la nulidad de todo lo actuado e interpuso los recursos locales de casación y arbitrariedad. Al ser denegados estos recursos, se dedujo una queja ante la Corte de Justicia de Catamarca, que también fue denegada.
Contra esta última resolución, el interesado interpuso la apelación extraordinaria federal, cuya denegación motivó el presente recurso de hecho.
2?) Que, para resolver como lo hizo, el superior tribunal provincial consideró —en lo que interesa— que la decisión cuestionada no era definitiva, en atención a la etapa en la que el proceso se encontraba. Asimismo, expresó que el pronunciamiento impugnado tampoco era equiparable a uno definitivo —pero omitió fundamentar este aspecto de lo resuelto.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1508
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