dispuesta —cuyo examen fue soslayado por el a quo en razón de la índole cautelar que reviste aquélla— constituiría, en sí misma, una flagrante violación del derecho constitucional de la defensa en juicio, con independencia de las ulterioridades del proceso.
5) Que no obstante que la admisibilidad de los recursos autorizados por normas procesales locales constituye cuestión ajena a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepciones cuando media arbitrariedad y la declarada improcedencia puede generar una restricción indebida del derecho de defensa.
6) Que, en el caso, importa una manifiesta denegación de justicia invocar -como hizo el a quo— el carácter no definitivo de lo resuelto, si éste ha sido el resultado de un pronunciamiento dogmático. En efecto, para dar sustento jurídico a la conclusión que contiene, la resolución que ordena el procesamiento del apelante, se remitió a la descripción de los hechos supuestamente ilícitos contenidos en la acusación fiscal teniéndolos por ciertos sin evaluarlos con sentido crítico, prescindió del análisis de la prueba del imputado —que no fue objeto de examen— y concluyó, de ese modo, en el dictado de aquella medida sin motivación de ninguna especie.
7) Que idéntico reproche merece la resolución de la alzada confirmatoria del pronunciamiento anterior y contra la cual se interpuso el recurso de casación denegado en autos. En ella se afirmó lo siguiente:
"entiende el tribunal que los títulos de la representación ejercida... no resultan de disposiciones legales en vigencia, prima para ello el art.
debió decir °162") de la Constitución provincial sobre el supuesto de excepción que prevé el art. 8? de la ley 1553, anterior en la sanción legislativa al texto constitucional vigente". De ese modo, incurrió en violación al derecho de defensa al aplicar retroactivamente un estatuto constitucional inexistente al tiempo de ocurrir los hechos denunciados que encuadran, como admite el propio tribunal, en el "supuesto de excepción" previsto en el régimen legal citado.
8?) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa, pues la ausencia de examen de los planteos sometidos a la consideración del tribunal y el enunciado genérico de las razones expuestas para el rechazo del recurso, importan una negativa a evaluar los agravios propuestos, comprometiendo la defensa en juicio del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacio
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1507
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